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Aprobada la Ley de la actividad física y el deporte de les Illes Balears

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Incide en el papel del deporte como herramienta para la cohesión social, la transmisión de valores y herramienta transversal con el resto de administraciones para el bienestar y la salud de la población.

Se introducen medidas de buen gobierno, limitaciones de mandatos y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica del deporte y en los ámbitos de gestión y administración de las entidades deportivas


El Parlament de les Illes Balears ha aprobado hoy la Ley de actividad física y el deporte. La ley promovida por la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes regula por primera vez el concepto de actividad física e incide en el papel del deporte como herramienta básica para la cohesión social, la promoción de hábitos saludables y la transmisión de valores.

La sesión en el Parlament ha contado con la presencia de unos cincuenta representantes del mundo deportivo balear: de la Asamblea Balear del Deporte, del Tribunal Balear del Deporte, de los consells insulares, de numerosas federaciones deportivas, del Colegio Oficial de Licenciados en Educación Física de las Islas Baleares (COLEF), de la Asociación de Gestores Deportivos Profesionales de las Islas Baleares (AGEPIB), de la FELIB y de la UIB.

Durante su turno de intervención, la consellera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago, ha señalado que, además de los beneficios físicos y emocionales de la actividad física, «nadie duda de la importancia del deporte, tanto desde de su aplicación puramente práctica como en su vertiente de espectáculo, como ocio, como generadora de economía, como actividad que promueve valores sociales deseables o como creación cultural. Por tanto, el deporte es un instrumento para el desarrollo integral del ser humano».

«Si aspiramos a que haya actividad física continuada y deportes, necesitamos desarrollar una serie de condiciones», ha indicado Santiago. «Esta ley está estructurada para avanzar en todos estos aspectos», entre los que la consellera ha destacado «desarrollar estructura deportiva (clubes, federaciones y entidades) y más equipamientos deportivos y espacios diseñados para la práctica de la actividad física; incorporar profesionales del deporte; apoyar económicamente a los deportistas, que son los referentes y la máxima expresión del deporte; debe haber más igualdad de género y superar dificultades para los colectivos que tienen barreras para acceder; sería conveniente una mayor implicación del mundo empresarial en el patrocinio del deporte; o facilitar la gestión de las empresas dedicadas al deporte como una línea de diversificación económica».

Han pasado más de 16 años desde la aprobación de la última ley de deportes y la nueva ley da un paso más allá porque incluye el concepto de actividad física y potencia la actividad física y la práctica deportiva de una forma amplia entre toda la población. De hecho, se introduce un nuevo tipo de licencia deportiva, la licencia de actividad física, y se regulan y garantizan unas coberturas mínimas para realizar esta actividad no federada, tal y como ya se hace con el resto de licencias deportivas.

La ley incide en orientar la actividad física y deportiva en edad escolar hacia fines formativos, educativos, lúdicos y de mejora de la salud. En los programas de deporte en edad escolar, se promocionará la función inclusiva y cohesión social de la actividad física y del deporte. Además, se transmitirán a todos los agentes que intervienen los valores de cooperación, juego limpio y rechazo, al dopaje, a la violencia, al racismo, a la xenofobia ya la intolerancia en la actividad física y el deporte.

Al mismo tiempo, se refuerza el deporte de alto rendimiento y alto nivel en las Illes Balears. El deporte de alto rendimiento se considera de interés público para la comunidad autónoma y constituye un factor esencial para el desarrollo deportivo de las Illes Balears, por el estímulo que supone para el fomento de la iniciación deportiva y por su función representativa del deporte balear en las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional. La administración deportiva del Govern de las Illes Balears debe impulsar y promover el deporte de alto nivel y de alto rendimiento de Baleares. Para la preparación de los deportistas de alto rendimiento, el Govern impulsará mejoras en el funcionamiento de centros y/o programas de alto rendimiento y de tecnificación deportiva.

Objetivos generales de la ley

  • Adaptar la ley vigente a las nuevas realidades y demandas sobre la actividad física y el deporte de la sociedad actual.
  • Orientar la práctica de la actividad física como pieza clave y herramienta transversal con el resto de administraciones para el bienestar y la salud de la población.
  • Adaptar el marco de competencias de las administraciones locales, insulares y autonómica a la realidad actual en el ámbito de la actividad física y el deporte.
  • Mejorar la educación y el fomento de los valores en la práctica de la actividad física y el deporte.
  • Garantizar y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en la práctica de la actividad física y el deporte, así como en los ámbitos de gestión y administración de las entidades deportivas.
  • Garantizar la no discriminación por razón de discapacidad en la práctica de la actividad física y el deporte.
  • Adaptar el concepto de entidades deportivas a la realidad social actual y potenciar la participación en condiciones de igualdad de toda la población.
  • Potenciar el deporte de alto rendimiento y de alto nivel en las Illes Balears e impulsar medidas orientadas a fomentar su patrocinio y mecenazgo, así como los centros de tecnificación deportiva.
  • Implementar medidas que incentiven y fomenten el asociacionismo deportivo, tanto en el ámbito de los clubes deportivos como en el de las federaciones deportivas autonómicas, y que protejan el derecho a la práctica deportiva federada de toda la población.
  • Modificar y adaptar el régimen sancionador, tanto en materia administrativa deportiva como en el ámbito de la jurisdicción deportiva, simplificando procedimientos y adecuando el régimen de infracciones y sanciones a la realidad actual.
  • Favorecer la práctica de la actividad física y el deporte para determinados colectivos como herramienta fundamental de inclusión social: personas con diversidad funcional y personas con riesgo de vulnerabilidad social y económica.
  • Incrementar y adecuar las medidas para la prevención y lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia, el consumo y la venta de alcohol y el dopaje.
  • Consolidar y potenciar los organismos y tribunales vinculados al ámbito de la actividad física y el deporte de las Illes Balears, como la Asamblea Balear del Deporte, el Tribunal Balear del Deporte, el Registro de Entidades Deportivas, la Comisión Antidopaje del Deporte, la Comisión de Medicina Deportiva, la Comisión contra la Violencia en el Deporte y la Comisión de la Actividad Física y Deportiva para el Deporte en Edad Escolar.
  • Velar y fomentar, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la sensibilización y la no discriminación por razones de orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Organizar el funcionamiento y el régimen interno de las entidades deportivas.
  • Potenciar y regular los derechos y deberes de las personas asociadas a las entidades deportivas, así como de las personas espectadoras y usuarias de espectáculos, eventos, competiciones y actividades deportivas.
  • Incrementar y potenciar la estructura y el funcionamiento democrático de las federaciones deportivas de las Illes Balears, regulando los comités de competición y disciplina y de apelación, estableciendo normas de transparencia y buen gobierno, y limitando la permanencia en el cargo de la presidencia de las federaciones deportivas de las Illes Balears.
  • Introducir la ordenación de los servicios profesionales de la educación física, la actividad física y el deporte en las Illes Balears.
  • Establecer los requisitos indispensables para el acceso a la licencia federativa, que deben desarrollarse por vía reglamentaria.

Medidas concretas de la ley

Entre las medidas concretas que prevé la ley se encuentran, por ejemplo:

  • Las entidades deportivas deben garantizar que la presencia de mujeres en sus juntas directivas sea de al menos un 40 %.
  • Limitación a tres de los mandatos de los presidentes de las federaciones. Además, las federaciones deben adoptar un código de buen gobierno, aplicar un régimen de incompatibilidades y la presidencia de la federación será elegida por todos los miembros asociados que cumplen la condición de electores por sufragio libre, secreto y directo.
  • Buen gobierno y transparencia por parte de la administración deportiva: la administración deportiva del Govern de les Illes Balears debe presentar a la Asamblea Balear de la Actividad Física y el Deporte, durante los primeros seis meses de cada legislatura, un plan director con las líneas prioritarias de acción en el ámbito de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares.
  • En cuanto a la prestación de servicios públicos municipales, los ayuntamientos de los municipios con más de 3.000 habitantes tendrán que garantizar, ya sea por sí mismos o mancomunadamente, que la gestión y organización técnica de los servicios deportivos se dirija a través de personas que acrediten la formación necesaria, de acuerdo con los términos establecidos legalmente.
  • Los titulares de las instalaciones con más de 500 personas usuarias diarias, de media, durante el año anterior, tendrán que cubrir la dirección técnicodeportiva con una persona que acredite la posesión de la correspondiente titulación oficial de la familia de las actividades físicas y deportivas, bien calificaciones profesionales o certificados profesionales, exigidos en el marco legal establecido por el Estado.
  • Para prevenir y proteger de posibles situaciones de violencia sobre la infancia y la adolescencia, las administraciones deportivas deben regular protocolos de actuación que recogerán las actuaciones necesarias para establecer un entorno seguro en el ámbito deportivo. Estos protocolos deben ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas, tanto de titularidad pública como privada, y, en todo caso, en las federaciones deportivas y en los centros de alto rendimiento y tecnificación deportiva.
  • En las ayudas públicas deben aplicarse criterios de acción positiva para fomentar el acceso de la mujer a la práctica de la actividad física y deportiva.

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