La Audiencia Provincial de Toledo, en su sección segunda, da la razón íntegramente en su demanda a un ciudadano de Mallorca, y revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instacia n.º 4 de Illescas, tras la compra de un vehículo de segunda mano en Toledo, por faltas y vicios ocultos y condena al vendedor al pago indemnizatorio de 4621.04 € más intereses desde la interposición de la demanda, más las costas del primer juicio y las del recurso a la Audiencia Provincial de Toledo.
El comprador, al llegar al barco para traer el vehículo a Mallorca, un Opel atrás 1.6 Twintop, detectó una emisión de humos elevada, que aumentó una vez estaba en Mallorca.
Cabe recordar que el vehículo, vendido por un profesional, se vendía sin garantía, cosa que es del todo ilegal.
Tras realizar una pericial a motor abierto, por el perito de automoción, D. Tomás Gómez, se detectó un problema de consumo de aceite en los aros de los pistones que estaban en mal estado, y tras solicitarle al vendedor que se hiciera cargo y cumpliera la garantía, este no se responsabilizó, dando lugar a la correspondiente demanda por parte del letrado D. Pedro Martínez, quien inicialmente interpuso la demanda en los juzgados de lo civil de Palma, quienes no dieron trámite a la misma, por considerar que el propietario no era un consumidor, cosa que en la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, queda patente que sí era consumidor y, por tanto, el juicio debería haberse celebrado en Palma de Mallorca, no en Toledo, provincia donde reside el vendedor.
El actual propietario decidió reparar el vehículo y reclamó el importe invertido en la reparación.
Si bien en una primera sentencia el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Illescas, falló en contra del comprador, condenándole a pagar las costas totales; el recurso que interpuso el abogado D. Pedro Martínez, ante la Audiencia Provincial de Toledo, finalmente tuvo el resultado esperado y falló en favor del demandante, demostrando así quien tenía razón.