Hoy entra en vigor una modificación del decreto de regulación de usos de los vehículos de movilidad personal (VMP) impulsada por el área de Movilidad Sostenible con el objetivo de reforzar la visibilidad de estos elementos y establecer normas que redunden en una mayor seguridad vial tanto para los peatones como para los propios conductores de VMP o patinetes.
En este sentido, el teniente de alcalde de Movilidad Sostenible, Francesc Dalmau, recuerda que los patinetes son un aliado de la movilidad sostenible con unas normas de circulación que hay que ir actualizando. «Adaptamos la normativa con dos objetivos: reforzar la seguridad de los peatones y de los propios conductores de patinetes y permitir que estos vehículos compartan espacio en aquellas calles que ahora han visto limitada su velocidad a 30 km / hora«, explica y recuerda que uno de los grandes cambios de haber transformado Palma en una ciudad 30 es hacer posible la convivencia en la calzada de alternativas al vehículo privado como son los vmps.
Reforzar la visibilidad de los VMP y mejorar la seguridad vial
Entre otros aspectos se adapta este decreto la nueva realidad que se ha establecido en Palma con la entrada en vigor de la medida Palma, Ciudad 30. Así, se estipula que los VMP pueden circular por las calzadas de las calles limitados a velocidades iguales o inferiores a 30 km/h, y los ciclocalles siempre sin superar los 25 km/h y siempre en el sentido de circulación autorizado.
Con el objetivo de reforzar la visibilidad de los VMP y mejorar la seguridad vial establece las siguientes obligaciones y recomendaciones:
• Es obligatorio circular con la luz encendida para mejorar la visualización por parte de otros usuarios de la vía.
• Es obligatorio llevar un chaleco o algún elemento reflectante rodeando el cuerpo y a una altura suficiente para poder ser visibles.
• Se recomienda llevar casco
• Se recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil.
• Se prohíbe circular con un acompañante
La actualización del decreto, que ayer se publicó en el BOIB, también se ajusta mejor a la definición de VMP a la propuesta de la Dirección General de Tráfico (DGT). En este sentido, se consideran vmps aquellos vehículos de una rueda o más, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km / h. Deben cumplir además la normativa estatal vigente.
Hay que recordar que desde el pasado julio de 2019 Palma dispone de un decreto que regula las normas para circular con VMP en la ciudad y que prohíbe expresamente que circulen por aceras, plazas, parques, jardines y otros espacios públicos destinados en exclusiva a los peatones. Además, el decreto vigente obliga a VMP llevar timbre, sistema de frenado, luces y elementos reflectantes homologados para que se puedan detectar a una distancia de 150 metros y establece que la edad mínima para conducir un VMP son 15 años.