La patronal Anen, como representante del sector
náutico empresarial, está inmersa en negociaciones con las administraciones con
el objetivo de minimizar los efectos negativos del Brexit en la náutica de
recreo. Es un importante reto al que se enfrenta el sector náutico, tanto por
el impacto económico del turista y residente británico para la actividad de la
náutica de recreo en España como por la representatividad que la industria
náutica británica tiene en nuestro país.
En un momento en el que las empresas del sector
náutico se encuentran ante cambios trascendentes que afectan a sus negocios con
la náutica vinculada al Reino Unido, Anen ha preparado una guía con las
principales consecuencias del Brexit para la actividad empresarial del sector
náutico español, que se puede consultar completa en este ENLACE y que resumimos a continuación.
Titulaciones náuticas
Desde el 1 de enero de 2021, de acuerdo con la
normativa española en vigor, los ciudadanos británicos pueden gobernar
embarcaciones registradas en Reino Unido pero no pueden seguir
beneficiándose del reconocimiento de sus títulos náuticos para gobernar embarcaciones
de recreo con bandera española, al pasar Reino Unido a ser considerado
país tercero. El mismo supuesto se plantearía también para embarcaciones
destinadas al chárter náutico (alquiler).
Anen
trabaja ya con la DGMM para que se reconozcan las titulaciones náuticas
británicas en España.
Chárter
(alquiler) náutico
La
normativa española permite que las embarcaciones destinadas al chárter náutico
puedan ostentar tanto bandera española como cualquier bandera los países de la
UE, pero desde el 1 de enero de 2021, las embarcaciones menores de 14 metros
con bandera de Reino Unido no pueden dedicarse a actividades de arrendamiento
náutico en aguas españolas. Para ello, estas embarcaciones deberán cambiar su
bandera y optar por un registro marítimo de cualquier país de la UE.
Es otro
de los puntos en los que Anen trabaja con la Administración marítima para
encontrar soluciones y favorecer los intereses de esta actividad que cada vez
está teniendo mayor protagonismo en el sector náutico.
Situación
fiscal
La salida de Reino Unido de la
Unión Europea supone, entre otras cuestiones, que los flujos de embarcaciones entre
España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones
intracomunitarias y pasarán a estar sujetos a formalidades aduaneras.
Con respecto al Impuesto de
Matriculación (IEDMT), si quien utiliza la embarcación abanderada en Reino
Unido es un residente en dicho país, no devengaría el Impuesto de Matriculación
siempre y cuando cumpla las limitaciones establecidas en la norma tributaria.
En la guía editada por Anen se
analizan más supuestos relativos a los efectos fiscales del Brexit.