El catálogo de Establecimientos Emblemáticos del Ayuntamiento de Palma ha quedado conformado este año por 93 establecimientos -frente a los 90 del año pasado, ha habido 5 altas y 2 bajas-. El concejal de Promoción Económica y Empleo Rodrigo Romero ha destacado hoy que este año las subvenciones para establecimientos emblemáticos suben de 20.000 a 50.000 euros. Según Romero, «la cuantía de estas subvenciones ha aumentado considerablemente para poner en valor su actividad y para ayudarles en estos tiempos especialmente difíciles«.
La Comisión Técnica de Establecimientos Emblemáticos se reunió a principios de 2020 y ajustar los criterios y categorías para adaptarlos al objeto de protección, proponiendo hacer girar la catalogación alrededor de los dos requisitos fundamentales: la antigüedad y la actividad singular. En cuanto a la antigüedad, se reconocen los establecimientos que se abrieron antes de 1940 o de más de 75 años y que mantengan su actividad a la de ata de hoy. Respecto a la actividad singular, se considera como tal aquella que se distingue por los conocimientos que implica y que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional balear en los aspectos materiales, económicos y sociales.
Romero explica, que la Comisión, reunida de nuevo el mes de junio, acordó que cinco nueve establecimientos entraran en el catálogo.
Estos son los establecimientos
- La bodega Pagés (por actividad singular, puso en valor la cocina mallorquina durante el «boom turístico» -lo sigue haciendo a día de hoy- y por la vertiente social de este tipo de establecimientos típicamente mallorquín)
- Gomex (por actividad singular, aunque ahora se dedica a trabajar con el caucho y plástico y mantiene una fisonomía singular y características de los comercios antiguos).
- Peluquería Rodríguez (abierta en 1945)
- Bar Venecia (abierto en 1934)
- Bar Rita (abierto la década de los 40)
REQUTOS / CATEGORÍAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EMBLEMÁTICOS DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA
1º- Antigüedad: establecimientos que se abrieron antes de 1940 o de más de 75 años y que mantengan su actividad a la de ata de hoy.
2º- Actividad Singular: se considera «actividad singular» aquella que se distingue por los conocimientos que implica y que son o han sido expresión relevante de la cultura tradicional balear en los aspectos materiales, económicos y sociales. Se pueden considerar establecimientos singulares todos aquellos que constituyen manifestaciones del pasado comercial de las Islas Baleares, y que son susceptibles de ser estudiadas mediante la metodología propia de la historia del arte, la historia económica o la historia de la ciencia y de la técnica.
Se propone que los establecimientos, una vez catalogados, incardinen en una categoría u otra valorando una serie de elementos cualitativos capitales que refuerzan la adquisición de su condición como establecimientos emblemáticos.
Categoría 1: Aquellos establecimientos que cumplen con los dos requisitos indicados.
1.A Aquellos establecimientos que cumplen con los dos requisitos indicados y que además contienen alguno de los elementos cualitativos.
1.B Aquellos establecimientos que cumplan am los dos requisitos indicados y que no contienen ninguno de los elementos cualitativos.
Categoría 2: Aquellos establecimientos que cumplen con uno de los dos requisitos arriba indicados.
2.A Aquellos establecimientos que cumplen con uno de los dos requisitos arriba indicados y cuentan con alguno de los elementos cualitativos arriba indicados.
2. B Aquellos establecimientos que cumplen con uno de los dos requisitos arriba indicados.
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