El periodo de caza del conejo con canes y/o escopeta será a partir del 15 de agosto, los días hábiles para cada una de las modalidades (jueves y domingo en los cotos y jueves en los terrenos libres). La media veda se abrirá el domingo 20 de agosto. En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, popularmente conocidos como libres, la media veda comenzará el jueves 24, siempre que los municipios se hayan acogido al plan marco.
Hay que tener en cuenta que se puede cazar con escopeta y/o canes los jueves y domingos; con cetrería los lunes, miércoles, viernes, sábados y domingos (vedados) y los miércoles, viernes, sábados y domingos (terrenos libres); y la caza con canes ibicencos y galgos está permitida los martes, jueves, sábados y domingos (vedados) y los jueves y sábados (terrenos libres).
Las especies que se pueden cazar durante este periodo son el conejo (Oryctolagus cuniculus), la guátlera (Coturnix coturnix) y la paloma (Columba palumbus). En cuanto a la liebre (Lepus granatensis), se mantienen las medidas de sólo permitir la caza con las modalidades tradicionales de cachorro y cetrería (que representan un 1,5 % de la caza de esta especie) y de limitar el número de capturas a dos ejemplares por cazador y día.
Información extra importante
La tórtola salvaje (Streptopelia turtur) no se puede cazar durante esta temporada. La paloma salvaje (Columba livia) y la tórtola turca (Streptopelia decaocto) se podrán cazar a partir del 12 de octubre, con la apertura de la veda general.