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La Sala ordena el cierre definitivo del Botel de Alcudiamar por carecer de autorización turística

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El establecimiento solo cuenta con licencia para funcionar como escuela de vela y alojamiento para navegantes, y no como hotel-apartamento de 4 estrellas.

Palma, 21 de marzo de 2025. El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares (TSJIB) ha dictado resolución firme que obliga al cierre definitivo del establecimiento turístico conocido como Botel de Alcudiamar, ubicado en el Port d’Alcúdia, al carecer de título habilitante para operar como hotel-apartamento de cuatro estrellas.

La sentencia, inicialmente dictada el 11 de julio de 2022 tras el recurso interpuesto por el GOB y la plataforma Salvem el Moll, anulaba la autorización turística otorgada por la Conselleria de Turismo del Govern balear y su posterior modificación en 2004, y ordenaba la adopción de medidas concretas para paralizar la actividad irregular del establecimiento.

Pese a los recursos de casación interpuestos por la Abogacía de la Comunidad Autónoma y por la empresa Alcudiamar S.L., tanto el Tribunal Supremo como el TSJIB rechazaron su admisión a trámite, por lo que la sentencia se convirtió en firme.

De acuerdo con la documentación, el establecimiento únicamente dispone de una licencia municipal de apertura otorgada por el Ayuntamiento de Alcúdia en 2000 para operar como “escuela de vela y alojamiento para navegantes”. En ningún caso cuenta con la autorización pertinente para ejercer como hotel-apartamento, actividad que se ha venido desarrollando de forma indebida.

Tras el traspaso de competencias en materia de Turismo al Consell de Mallorca, el GOB presentó nuevos escritos solicitando la ejecución de la sentencia. El Consell, a través de la Dirección Insular de Turismo, inició expediente sancionador y dictó una orden de paralización cautelar de la actividad en octubre de 2024. Sin embargo, Alcudiamar S.L. interpuso un recurso de reposición, que fue desestimado el pasado 11 de marzo de 2025.

La Sala ha concedido al Consell de Mallorca un plazo máximo de dos meses para completar el procedimiento sancionador y proceder al cierre definitivo de la actividad turística que se desarrolla sin autorización en el Botel del Port d’Alcúdia.

No obstante, el Tribunal aclara que la clausura no impide el uso del espacio para aquellos fines para los que sí se cuenta con los permisos correspondientes, como la actividad náutica o el alojamiento vinculado al uso del puerto deportivo.

Con esta resolución, se da cumplimiento a una demanda sostenida durante años por colectivos ecologistas y ciudadanos que reclamaban el respeto al uso legal de la infraestructura y la protección del entorno portuario de Alcúdia.

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